ARTICULO 1°. Denominacion.
Con la denominacion "SOCIEDAD ANDALUZA DE HIPERTENSION ARTERIAL Y RIESGO VASCULAR", se constituye una Sociedad, de caracter cultural y cientifica, sin animo de lucro, cuya unica y ultima mision, es la de difundir los conocimientos y tecnicas que en cada momento este a su alcance para la consecucion del mayor grado de salud en la poblacion andaluza, en lo que al riesgo cardiovascular se refiere, y que se regira por la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociacion, disposiciones posteriores, modificativas y complementarias, y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2°. Personalidad juridica.
Esta Sociedad tiene personalidad juridica propia, independiente de la de sus asociados, conforme al articulo 35 y siguientes del Codigo Civil español y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravar, enajenar, administrar, y en general realizar toda clase de actos de dominio y administracion de toda clase de bienes y derechos sin mas limitaciones que las previstas en las disposiciones legates aplicables y en los presentes Estatutos. Su disolucion se llevara a termino de acuerdo con las Leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.
ARTICULO 3°. Fines y actividades.
1. Los fines de la Sociedad son:
a. Promover, realizar y publicar resultados sobre la hipertension arterial y otros
factores de riesgo cardiovascular en la Comunidad Autonoma Andaluza.
b. Organizar seminarios, conferencias, congresos y otras actividades publicas
tendentes a dar a conocer y potenciar el conocimiento y tratamiento de la
hipertension arterial y demas factores de riesgo cardiovascular, y propiciar y
participar en Campanas de Información a la poblacion general, sobre las
medidas a tomar para combatir los factores de riesgo conocidos como
"modificables".
c. Colaborar con la Administración, Organismos Corporativos, Universidades y
demas instituciones nacionales o extranjeras, en cuantas tareas puedan
resultar utiles para la consecucion de los fines anteriores.
d. Mantener la relacion adecuada entre los MEDICOS GENERALISTAS de
ATENCIÓN PRIMARIA, CARDIOLOGOS, INTERNISTAS, NEFROLOGOS y a
cuantos competa de forma directa o indirecta el conocimiento y tratamiento de
la hipertension arterial y demas factores de riesgo cardiovascular.
e. Promover el mutuo Intercambio de conocimientos entre los medicos y
propiciar medios que faciliten, en la medida de lo posible, su labor clinica de
investigacion y reciclaje.
f. Recopilar cuantas publicaciones se produzcan en Andalucia, que hagan
referenda a los factores de riesgo cardiovascular y promover la difusion de las
mismas.
g. Establecer una estrecha colaboracion con cuantas obras sociales y
asociaciones de todo tipo, de caracter no estrictamente medico, guarden
relacion en sus actividades directa o indirectamente con la HTA y demas
factores de riesgo cardiovascular.
h. Mantener colaboracion y relacion directa con sociedades afines,
particularmente con las de CARDIOLOGIA, NEFROLOGIA, MEDICINA
INTERNA, ARTERIOSCLEROSIS, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
hipertension Y SEMERGEN.
2. Seran actividades de la Sociedad las siguientes:
a. Dentro de la proyeccion externa de la Sociedad, se considera prioritaria la organizacion, de al menos, UNA REUNION ANUAL, que convocada por la Sociedad se desarrollara cada vez en una provincia distinta, …..y será en cada caso dirigida y presidida por el VOCAL PROVINCIAL que radique en la misma o en quien el expresamente delegue.
El orden de las reuniones se decidira mediante votacion, no pudiendo repetir una provincia hasta tanto no hayan sido realizadas las reuniones correspondientes en cada una de las restantes, salvo motivo especial que será siempre decisión de la junta directiva . Las reuniones se denominaran……REUNIONES, CONGRESOS O JORNADAS (según corresponda) DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE HIPERTENSION Y RIESGO VASCULAR
b. Propiciar campanas periodicas de INFORMACIÓN A LA POBLACION EN GENERAL. Estas campanas podran hacerse con cualquier tipo de medios legales y en colaboracion, tanto con la Administradon, como con cualquier otra entidad de caracter social, cultural o cientlfica, si bien sera preceptivo que sean elaboradas en el seno de la Sociedad, aunque puedan ser invitados cuantos expertos sean necesarios.
c. Organizar SEMINARIOS DE RECICLAJE para medicos y personal sanitario, en cuantos temas competan a esta Sociedad. Estas actividades podran ser patrocinadas por entidades publicas o privadas.
d. Publicar un BOLETIN o REVISTA, cuyo contenido, periodicidad, normas, etc. seran objeto de un estudio especial que se elaborara en el pleno de la Junta de Socios Fundadores.
ARTICULO 4°. Ambito Territorial.
La Sociedad se extiende al territorio que ocupa la Comunidad Autonoma Andaluza, pudiendo ademas con cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, realizar actividades de proyeccion nacional e internacionales y federarse con otras asociaciones españolas o extranjeras.
ARTICULO 5º Domlcillo.
El domicilio de la sociedad será el que corresponde a la secretaria técnica que tenga en ese momento, el domicilio correspondiente a la Secretaria Técnica actual FASE20 en , camino de ronda 42, 18004, Granada.
La Asamblea General podra acordar su traslado a cualquier otro lugar del territorio español asi como el establecimiento de delegaciones.
La Junta DIrectiva, sin necesidad de ratificacion por parte de la Asamblea General, podra trasladar el domicilio, comunicando dicho cannbio por escrito a todos sus socios.
ARTICULO 6º. Duracion.
La Sociedad Andaluza de Hipertension Arterial y Riesgo Vascular se constituye por tiempo indefinido y responde a principios democraticos en su organizacion y funcionamiento.
ARTICULO 7°. De los socios.
Se reconocen dos clases de socios o miembros de la Sociedad: los socios fundadores y los socios numerarios. Son socios fundadores los que suscribieron el Acta de constitucion, y son socios numerarios todos los demas.
Fuera de esta distincion, podran ser miembros de la Sociedad todos los profesionales sanitarios.
La afiliacion implicara la aceptacion de estos Estatutos y de las decisiones que en el ambito de los mismos adopten valldamente los organos de la Sociedad.
Quienes tuvieran voluntad de afiliarse, defcieran realizarlo por escrito dirigido al domicilio de la Sociedad, y su admision sera aprobada en la primera Asamblea General que celebre la Sociedad, tras la fecha de la solicitud.
ARTICULO 8°. Derechos de los socios.
Son derechos de los asociados:
a. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
b. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
c. Participar en cuantas actividades realice la Sociedad en las condiciones que para
cada caso estuvieren previstas.
ARTICULO 9°. Deberes de los socios.
Son deberes de los asociados:
a. Cumplir con el ideario de la Sociedad, aprobado por la Asamblea General en la
primera reunion que celebre y a tal efecto, desarrollar su actuacion profesional en el ambito reglamentario mas estricto, con puntual cumplimiento de todas las
obligaciones profesionales y con particular dedicacion al servicio de la sociedad
española.
b. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
c. Partlcipar en las elecciones de la Junta Directiva, aceptando y ejerciendo los
cargos para los que fuesen designados salvo justa causa.
d. Cumplir los acuerdos de los organos de gobiemo de la Sociedad, asi como los
presentes estatutos.
e. Satisfacer las cuotas que para el sostenimiento de la Sociedad fije anualmente la
Asamblea General.
ARTICULO 10°. Perdida de la condicion de socio.
El cese de los asociados se producira;
a. Por voluntad expresa y escrita de los mismos, notificada a la Junta Directiva.
b. Por acuerdo unanime de este organo en caso grave y notorio incumplimiento de
los deberes reseñados en el articulo anterior. Dicha decision debera notificarse
fehacientemente al interesado, que podra recurrir dicha decision ante la
Asamblea General, dirigiendo a tal efecto una carta certificada al Secretario de la
Junta Directiva por lo menos dos meses antes de la celebracion de la Asamblea
General, y ello sin perjuicio de la revision jurisdiccional de tales decisiones.
c. For falta de pago de la correspondiente cuota social por causes imputables al
propio socio durante un periodo de dos años. La perdida de la condicion de
asociado por tal causa operara de manera automatica, aunque debera ser
ratificada por la Asamblea General.
ARTICULO 11°. Organos sociaies.
Son organos de gobiemo de la Sociedad, la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 12°. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el organo supremo de gobiemo de la Sociedad.
La misma estara compuesta por la totalidad de los asociados y sus reuniones podran tener caracter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General se reunira de forma Ordinaria una vez al año en el domicilio social o en cualquier otra ciudad en que asi lo decida la Junta Directiva. Debera remitirse convocatoria escrita a los miembros previa a la fecha en que deba reunirse la Asamblea. Asimismo, la convocatoria debera reflejar ei orden del dia de los asuntos a tratar, y la fecha, hora y lugaren que la Asamblea deba tener lugar.
Ademas, podra reunirse con caracter Extraordinario, siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten al menos el diez por ciento de los asociados, indicando en este ultimo caso, el orden del dia para el que se pretende la reunion de la Asamblea y dandose cumplimiento a los requisitos de antelacion y convocatoria a que se refiere el parrafo anterior.
ARTICULO 13° Constitucion de ta Asamblea General.
La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedara validamente constituida, cuando concurran en primera convocatoria mas de la mitad de los asociados; y en segunda convocatoria, que se entendera siempre efectuada para el mismo dia, en el mismo lugar y una hora despues, cualquiera que sea el quorum de asistencia.
ARTICULO 14°. Funcionamiento de la Asamblea: Adopción de decisiones.
La Asamblea sera presidida por el presidente de la Junta Directiva o Vicepresidente que le sustituya, y en su defecto quien sea designado por la Asamblea. Asimismo, actuara como Secretario, el Secretario de la Junta Directiva, y en su defecto quien designe la propia Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoria simple, excepto determinados casos para los cuales sera necesario el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea General. Los acuerdos que requieren de una mayoria cualificada son los siguientes;
a. La aprobacion o posterior modificacion de! "ideario" de la Socledad, siempre con
respeto a los principios constitucionales, a la legislacion vigente y a los principios
democraticos que rigen el funcionamiento de la Sociedad y de todos sus organos.
b. La elaboracion, aprobacion y censura de las cuentas y de los presupuestos de la
Sociedad, en los que se fijaran las aportaciones anuales que deben realizar los
asociados y las lineas generales de aplicacion de los recursos.
c. La reforma de los Estatutos.
d. El traslado de domicilio de la Sociedad.
e. La aprobacion de la integracion de la Sociedad en Federaciones y Organismos
Intemacionales.
f. La adquisicion, gravamen, hipoteca o enajenacion de bienes inmuebles propiedad
de la Sociedad.
g. El acuerdo de disolucion y liquidacion de la Sociedad.
ARTICULO 15.º Junta Directiva: composicion y forma de eleccion.
La junta directiva estará integrada por PRESIENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORESO , un vocal de cada provincia de la comunidad , un vocal de enfermería , un vocal de farmacia, un vocal de médicos internos residente MIR , asesor ex oficio.
Todos los cargos, excepto el del Presidente, seran elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de votaciones basado en una candidatura abierta individualizada para cada cargo.
El cargo de Presidente. en cambio, sera cubierto por el Vicepresidente saliente, cuestion por la cual no existiran elecciones a dicho cargo.
Para cubrir los cargos restantes, podran presentarse a la eleccion todos aquellos socios que hayan presentado su candidatura por escrito hasta 24 horas antes de la celebracion de la Asamblea General en la que haya de elegirse la nueva Junta Directiva, haciendo constar en el escrito el cargo para el que se presentan y, en caso de ser una de las vocalias provinciales la provincia por la que se presenta.
Tras nombrar piiblicamente en Asamblea a los candidates presentados para cada cargo se procedera a emitir el voto en secreto mediante papeleta. En caso de que solo hubiera un candidato para cubrir algunos de los cargos no sera necesaria la votacion. Los vocales provinciales seran elegidos por los socios de cada provincia en Asamblea de entre los candidates presentados.
Tras la votacion se procedera al recuento de los votos, se informara de los resultados y se nombrara la nueva Junta Directiva resultante.
Se celebraran elecciones para los cargos electos (Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) cada dos años, pudiendo volver a presentarse por periodos de igual duracion, excepto en el caso del Presidente y del Vicepresidente por razones obvias a la forma de eleccion.
Los cargos vacantes o de nueva creacion no tendran una duracion determinada y podran ser elegidos hasta la finalizacion del mandato en curso.
ARTICULO 16°. Cesación de los miembros de la Junta Directiva.
Todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva, podran cesar por dimision aceptada por la Asamblea General o por destitucion acorelada por mayoria de dicho Organo.
ARTICUL0 17°. Del Presidente y del Vicepresidente de la Junta Directiva.
Incumbe al Presidente, y por su delegacion o ausencia al Vicepresidente. la representacion de la Sociedad y la ejecucion de los acuerdos de sus organos sin perjuicio de las delegaciones singulares que tales organos hubieran conferido para asuntos concretos a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 18°. Del Secretario.
Incumbe al Secretario, la llevanza y custodia de la documentacion de la Sociedad y la redaccion y suscripcion de las actas de sus organos, asi como la expedicion de las certificaciones de las mismas con el Vº Bº del Presidente.
ARTICULO 19°. Del Tesorero.
Incumbe al Tesorero, la elaboracion de presupuestos, control de gastos, recaudacion de cuotas y rendicion de cuentas custodiando ia documentacion contable conrespondiente y disponiendo de los fondos en la forma en que determine la Junta Directiva.
ARTICULO 20°. Patrimonio social y recursos economicos.
La Sociedad carece de patrimonio inicial, sin perjuicio de que dicho patrimonio se fomne con las primeras aportaciones de los socios promotores.
Los recursos economicos de la Sociedad estaran formados por;
- Las aportaciones periodicas de los asociados.
- Las subvenciones o donaciones que eventualmente pudiera recibir con estricto
cumplimiento de los requisitos legales.
- Los ingresos obtenidos de la realizacion y publicacion de estudios e infomes
encargados per Entidades Publicas o Privadas.
- Ingresos obtenidos en el desarrollo de sus fines y por actividades que la Sociedad
ejerza, de conformidad con los presentes Estatutos.
- Ingresos producidos por cualquier otro recurso permitido por la Legisiacion
vigente.
Integraran el regimen documental y contable de la Sociedad:
· El Libro Registro de Asociados.
· El Libro de Actas.
· El Libro de Contabilidad.
Se fija como fecha de cierre del ejercicio asociativo el 30 de septiembre.
ARTICULO 21º. Disolución
La Sociedad se disolvera cuando asi lo acuerde la Asamblea General por mayoria de dos tercios de asociados presentes o cuando legalmente proceda con arreglo a las disposiciones vigentes.
En caso de disolucion se nombrara una Comision Liquidadora compuesta por tres socios numerarios para realizar los tramites de liquidacion en el mas breve tiempo posible.
Todo el saldo que subsista despues de la liquidacion se destinara a una Sociedad o Institucion de caracter cientifico, cultural o benefico que sera designada en la misma Asamblea en que se haya decidido la disolucion.
D. Jose Manuel López Chozas, Secretario de la SOCIEDAD ANDALUZA DE HIPERTENSION ARTERIAL Y RIESGO VASCULAR, CON CIF- g14375992, inscrita en el registro de Asociaciones de la JUNTA DE ANDALUCIA, con el nº 2402
Certifica:
Que los estatutos de la sociedad andaluza de hipertensión arterial y riesgo vascular han sido redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la asamblea general extraordinaria, convocada a tal efecto celebrada el 5 de noviembre de 2004.
Y para que conste y produzca los efectos que proceda, expido este certificado con el Vº Bº del Sr. Presidente en la ciudad de Baeza, el 5 de Noviembre de 2004.